Si los pagos no se realizan en el tiempo y forma adecuada el protesto sera por falta de pago, caducaran las acciones cambiarias que el portador pueda tener con el librador, endosantes y los avalistas de ambos.
No obstante,no caducaran estas acciones en caso de quiebra del librado o aceptante ocurrida antes del vencimiento. Tampoco caducaran de que haberse estampado en la letra de clausula ''devuelta sin gastos'' o ''sin protesto''.
Sin embargo el aceptante y sus avalistas deben responder del pago aunque la letra no se proteste.