Expedición, Copia, conservación y registro de las facturas
Las facturas deben ex
pedirse en el acto, o bien cuando el destinatario sea empresario o profesional, en el plazo de
treinta días desde el devengo o el úlimo día del mes cuando se facture por meses. deberán entregarse al destinatario en el mismo momento de la expedición o bien dentro de los reinta días hábiles siguientes.el vendedor debe expedir un original de cada factura emitida, tique o vale,pudiendo expedir un duplicado cuando concurran varios destinatarios o en caso de perdida del original, con la expresion sobrescrita
.
Los vendedores deben conservar copia de cada factura emitida, tique o vales emitidos durante seis años contados a partir de la expiracion del plazo, si bien se puede sustituir por peliculas microfilmadas o cintas magneticas de dicho documento.
Cuando se hayan adquirido bienes de inversion muebles, deben conservarse durante diez años a contar desde la recepción de la factura, si son inmuebles durante quince años.
Los adquirientes que tengan la condición de empresarios deben conservar las facturas recibidas dentro del plazo de prescripción numerándolas correlativamente.
Los profesionales y empresarios sujetos al IVA deberán llevar obligatoriamente dos libros registros: el libro regstro de facturas emitidas y el libro registro de facturas recibidas.